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Decreto

Perfectae Caritatis

11. Los Institutos seculares, aunque no son Institutos religiosos, realizan en el mundo una verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y a las mujeres, a los laicos y a los clérigos, que viven en el mundo. Por esta causa deben ellos procurar, ante todo, la dedicación total de sí mismos en caridad perfecta y los Institutos mantengan su propia fisonomía secular, a fin de que puedan realizar con eficacia y en todas partes el apostolado, para el que nacieron.

Sin embargo, han de saber bien estos Institutos que no podrán desempeñar tan grande misión si sus miembros no están formados de tal manera en el conocimiento de las cosas divinas y humanas, que sean, en realidad, en medio del mundo, fermento para robustecer e incrementar el Cuerpo de Cristo. Preocúpense seriamente los superiores de formar a sus súbditos, principalmente en el espíritu, y de promover su formación ulterior.