MOTU
PROPRIO
"PRIMO FELICITER"*
2.
El Espíritu Santo, que recrea y renueva incesantemente[3] la faz de la tierra
desolada y afeada por tantos y tan grandes males, ha llamado a sí, con una gran y
especial gracia, a muchos queridísimos hijos e hijas, a quienes amantísimamente
bendecimos en el Señor, para que, reunidos y ordenados en los Institutos Seculares, sean
la sal del mundo insulso y tenebroso, del cual no son[4] y en el cual, por disposición divina, tienen que
permanecer; sal indeficiente que, renovada por virtud de la vocación, no se desvanece;[5] la luz que en medio de las tinieblas del mismo
mundo luce y no se apaga[6];
el escaso, pero eficaz fermento que, obrando siempre y donde quiera y mezclado en todas
las clases de ciudadanos, desde las más humildes a las más altas, se esfuerza por
tocarlas y penetrarlas a todas y cada una por la palabra, por el ejemplo y por todos los
modos, hasta informar toda la masa de manera que toda sea fermentada en Cristo.[7]
3.
Para que tantos Institutos nacidos por doquier por la consoladora efusión de este
Espíritu de Jesucristo[8]
sean dirigidos eficazmente según la normas de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, y produzcan copiosamente
los óptimos frutos de santidad que se esperan; y además, para que, sólida y sabiamente
dispuestos en orden de batalla,[9] puedan pelear valerosamente
las batallas del Señor, confirmando con grande alegría la recordada Constitución
Apostólica, tomando madura deliberación, Motu
proprio, de ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica, declaramos,
decretamos y constituimos cuanto sigue:
5.
II.- En esta elevación de las Sociedades de fieles a la superior forma de Institutos
Seculares (cfr. n. 1), y al realizar el ordenamiento, tanto general como también
particular de todos los Institutos, se ha de tener siempre presente lo que en todos debe
aparecer como propio y peculiar carácter de los Institutos, esto es, el secular, en el cual consiste toda la razón de su
existencia. Nada se ha de quitar de la plena profesión de la perfección cristiana,
sólidamente fundada en los consejos evangélicos y en cuanto a la sustancia
verdaderamente religiosa; pero es perfección que ha de ejercitarse y profesarse en el
siglo y, por ende, conviene se acomode a la vida secular en todo lo que es lícito y Puede
conformarse con los deberes y obras de la misma Perfección.
6.
Toda la vida de los socios de los Institutos Seculares, dedicada a Dios por la profesión,
debe convertirse en apostolado, el cual ha de ejercerse perpetua y santamente, con tal
pureza de intención, unión interior con Dios, generoso olvido y fuerte abnegación de
sí mismo, por amor a las almas, que no tanto manifieste el espíritu interior de que esta
informado, cuanto continuamente lo alimente y renueve. Este apostolado, que abraza toda la
vida, se suele sentir continuamente tan profunda y sinceramente en estos Institutos, que
con la ayuda y auxilio de la Divina Providencia, parece que la sed y ardor de las almas no
tanto dio felizmente la ocasión a la consagración de la vida, cuanto impuso en gran
parte su forma y razón propia, y por modo maravilloso el llamado fin específico exigió
y creó también el fin genérico. Este apostolado de los Institutos Seculares debe
ejercerse fielmente, no sólo en el siglo, sino
como desde el siglo; y, por lo mismo, en profesiones, ejercicios, formas
y lugares correspondientes a estas circunstancias y condiciones.
7.
III.- No pertenece a los Institutos Seculares cuanto se refiere a la disciplina canónica
del estado religioso, ni generalmente se les debe o puede aplicar la legislación
religiosa, a norma de la Constitución Apostólica Provida
MaterEcclesia (art. II, § 1). Por el contrario, pueden conservarse las cosas que haya
en los Institutos con su carácter secular, con tal que de ningún modo perjudiquen a la
plena consagración de toda su vida y concuerden con la Constitución Provida Mater Ecclesia.
8.
IV.- La constitución jerárquica interdiocesana y universal, a modo de cuerpo orgánico,
puede aplicarse a los Institutos Seculares (ibid., art.
IX); y esta aplicación, sin duda, debe darles vigor interno, más amplio y eficaz influjo
y consistencia. Sin embargo, en esta organización, que ha de adaptarse a cada Instituto,
debe tenerse en cuenta la naturaleza del fin que persigue el Instituto, la mayor o menor
expansión del mismo, el grado de su evolución y madurez, de las circunstancias en que se
halla y otras cosas semejantes. Ni son de rechazar o desestimar aquellas formas de
Institutos que se funden en una confederación y quieran retener y fomentar moderadamente
su carácter local en cada nación, región y diócesis, con tal que sea recto y esté
informado por el sentido de catolicidad de la Iglesia.
9.
V.- Los Institutos Seculares, en fuerza de la Constitución Provida Mater Ecclesia, se cuentan justa y
merecidamente entre los estados jurídicos de perfección ordenados y reconocidos por la
misma Iglesia, aunque sus miembros vivan en el mundo, por la plena consagración a Dios y
a las almas que profesan con aprobación de la Iglesia, y por la interna ordenación
jerárquica interdiocesana y universal que pueden tener en grados diversos. Por tanto, de
intento fueron adjudicados y encomendados los Institutos a la competencia y al cuidado de
aquella Sagrada Congregación, a la cual Pertenece el régimen y cuidado de los estados públicos de perfección. Por esto,
quedando siempre a salvo -a tenor de los cánones y de la expresa prescripción de la
Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia (art.
IV, §§ 1, 2)- los derechos de la Sagrada Congregación del Concilio sobre las comunes
pías Cofradías y pías Uniones de los fieles (c. 250, § 2), y de la Sagrada
Congregación de Propaganda Fide sobre las Sociedades de eclesiásticos para Seminarios de
misiones extranjeras (c. 252, § 3), todas las Sociedades de cualesquiera partes -aunque
tengan la aprobación ordinaria o también la pontificia -, en cuanto conste que reúnen
los elementos y requisitos propios de los Institutos Seculares, han de reducirse necesaria
e inmediatamente a la nueva forma, según las normas sobredichas (cfr. n.I); y para
guardar la unidad de dirección hemos decretado que justamente se atribuyan y devuelvan a
sola la Sagrada Congregación de Religiosos, en cuyo seno se constituyó una Comisión
especial de Institutos Seculares.
10.
VI.- A los moderadores y consiliarios de Acción Católica y otras Asociaciones de fieles
en cuyo seno maternal se educan juntamente para la vida íntegramente cristiana y se
inician en el ejercicio del apostolado tantos y tan selectos jóvenes, que se sienten
invitados por una vocación superior a conseguir más alta perfección, ya en los
Religiosos y Sociedades de vida común, ya también en los Institutos Seculares,
recomendamos con ánimo paternal que promuevan generosamente estas santas vocaciones y que
presten su colaboración, no sólo a los Religiosos y Sociedades, sino también a estos
Institutos verdaderamente providenciales, y que gustosamente se sirvan de sus actividades,
salvo la disciplina interna de los mismos
11.
Encomendamos con nuestra autoridad la fiel ejecución de todas estas cosas, que hemos
establecido Motu proprio, a la Sagrada
Congregación de Religiosos y a las otras Sagradas Congregaciones más arriba mencionadas,
a los Ordinarios de los lugares y a los Directores de las Sociedades a quienes interese,
en cuanto a cada uno de ellos pertenezca.
12.
Cuanto por estas Letras, dadas Motu proprio, establecemos,
mandamos que sea siempre válido y firme, no obstante cualquier cosa en contrario.
Dado
en Roma, junto a San Pedro, el día 12 de marzo del año 1948, al comenzar el décimo de
nuestro Pontificado.
Papa
Pío XII
* El testo original es en latín.
[1] Col 3, 3
[2] 2 Mc 1-3
[3] Sal 103,30
[4] Jn 15,19
[5] Mt 5,13;Mc 9,49;Lc 14,34
[6] Jn 9,5;1,5;8,12;Ef 5,8
[7] Mt 13,33;1 Co 5,6;Ga 5,9
[8] Rm 8,9
[9] Ct 6,3