JUAN PABLO II
LOS INSTITUTOS
SECULARES EXPRESIÓN
DE LA
ECLESIOLOGÍA DEL VATICANO II
A los
participantes de la Asamblea Plenaria de la SCRIS
Venerables
hermanos y queridísimos hijos:
1. Os agradezco
vuestra presencia y os manifiesto mi alegría por este encuentro, así como mi gratitud
por el trabajo que desarrolláis en la animación y promoción de la vida consagrada.
Efectivamente, los consejos evangélicos son "un don divino que la Iglesia recibió
de su Señor y que, con su gracia, conserva siempre" (Lumen gentium,43), y por lo
tanto, resulta extremadamente válido y precioso todo lo que en el dicasterio se realiza
en favor de su profesión.
En esta
línea de animación y promoción, se ha colocado también la asamblea plenaria que
termináis hoy, en la cual habéis considerado particularmente la identidad y la misión
de los Institutos que, a causa de su misión peculiar "in saeculo et ex saeculo"
(c. 713, par. 2, nuevo Código) se llaman Institutos Seculares.
Es la
primera vez que vuestra asamblea plenaria se ocupa directamente de éstos: ha sido, pues,
una elección oportuna favorecida por la promulgación del nuevo Código. En él, los
Institutos Seculares - que en 1947 tuvieron reconocimiento eclesial con la Constitución
Apostólica emanada de mi predecesor Pío XII, Provida
Mater- encuentran ahora su justa situación, basándose en la doctrina del Concilio
Vaticano II. Efectivamente, estos institutos quieren ser fiel expresión de la
eclesiología que el Concilio confirma de nuevo, cuando pone de relieve la vocación
universal a la santidad (cfr. Lumen gentium, cap.
V), las tareas innatas de los bautizados (cfr. Lumen
gentium, cap. IV, Apostolicam actuositatem), la
presencia de la Iglesia en el mundo donde debe actuar como levadura y ser "sacramento
universal de salvación" (Lumen gentium, 48;
cfr. Gaudium et spes), la variedad y dignidad de
las diversas vocaciones, y la "alta estima" en que ha sido tenida por la Iglesia
la continencia perfecta por el reino de los cielos" (Lumen gentium, 42) y el testimonio de la pobreza y
de la obediencia evangélica (ibid.).
Elementos
constitutivos
2. Muy
justamente vuestra reflexión se ha detenido sobre los elementos constitutivos,
teológicos y jurídicos, de los Institutos Seculares, teniendo presente la formulación
de los cánones dedicados a ellos en el Código recientemente promulgado y examinándolos
a la luz de la enseñanza que el Papa Pablo VI, y yo mismo, en la alocución del día 28
de agosto de 1980, hemos confirmado en las audiencias que les han sido concedidas.
Debemos
expresar un profundo agradecimiento al Padre de infinita misericordia, que ha tomado con
tanto interés las necesidades de la humanidad y, con la fuerza vivificante del Espíritu,
ha emprendido, en este siglo, iniciativas nuevas para su redención. Honor y gloria al
Dios Trino por esta irrupción de gracia, que son los Institutos Seculares, con los cuales
manifiesta la inagotable benevolencia con que la Iglesia misma ama al mundo en nombre de
su Dios y Señor.
La
novedad del don, que el Espíritu ha hecho a la fecundidad perenne de la Iglesia, en
respuesta a las exigencias de nuestro tiempo, sólo se capta si se comprenden bien sus
elementos constitutivos en su inseparabilidad: la consagración y la secularidad; el
consiguiente apostolado de testimonio, de compromiso cristiano en la vida social y de
evangelización; la fraternidad que, sin estar determinada por una comunidad de vida, es
verdaderamente comunión; la misma forma exterior de vida, que no los distingue del
ambiente en el que están presentes.
Las
orientaciones del nuevo
Código de
Derecho Canónico
3. Ahora bien,
es justo conocer y hacer conocer esta vocación, tan actual y, quisiera decir, tan
urgente, de personas que se consagran a Dios practicando los consejos evangélicos, y en
esta consagración especial se esfuerzan por sumergir toda su vida y todas sus
actividades, creando en sí mismas una disponibilidad total a la voluntad del Padre y
trabajando por cambiar el mundo desde dentro (cfr. Alocución,
28 de agosto de 1980; cfr. L'Osservatore Romano,
edición en lengua española, 21 de septiembre, 1980, 2).
La
promulgación del nuevo Código permitirá ciertamente este mejor conocimiento, pero debe
también impulsar a los Pastores a facilitar entre los fieles una comprensión no
aproximativa o acomodaticia, sino exacta, y a que respete las características propias de
los Institutos Seculares.
De este
modo, surgirán respuestas generosas a esta difícil pero hermosa vocación de "plena
consagración a Dios y a las almas" (Primo
Feliciter, V): vocación exigente, porque se responde a ella llevando los compromisos
bautismales a las más perfectas consecuencias de radicalidad evangélica y también
porque esta vida evangélica debe encarnarse en las situaciones más diversas.
Efectivamente,
la variedad de los dones confiados a los Institutos Seculares expresa las varias
finalidades apostólicas que abarcan todos los sectores de la vida humana y cristiana.
Esta riqueza pluralista se manifiesta también en las numerosas espiritualidades que
animan a los Institutos Seculares, con la diversidad de los sagrados vínculos que
caracterizan diversas modalidades en la práctica de los consejos evangélicos y en las
grandes posibilidades de inserción en todos los ambientes de la vida social. Justamente,
mi predecesor, el Papa Pablo VI que tanto afecto demostró a los Institutos Seculares,
decía que "si permanecen fieles a la propia vocación serán como el laboratorio
experimental en el que la Iglesia verifique las modalidades concretas de sus relaciones
con el mundo" (Pablo VI, discurso al Congreso
Internacional de los Institutos Seculares, 25 de agosto de 1976). Prestad, pues,
vuestro apoyo a estos institutos, para que sean fieles a la originalidad de sus carismas
de fundación, reconocidos por la jerarquía, y velad para descubrir en sus frutos, la
enseñanza que Dios quiere darnos para la vida y la acción de toda la Iglesia.
Relación con
las iglesias locales
4. Si hay un
desarrollo y un robustecimiento de los Institutos Seculares, también las iglesias locales
sacarán ventaja de ello.
En
vuestra asamblea plenaria se ha tenido presente este aspecto, incluso porque varios
Episcopados, con las sugerencias aportadas para vuestra reunión, han indicado la
relación entre Institutos Seculares e Iglesias locales como dignas de profundización.
Aun
dentro del respeto a sus características, los Institutos Seculares deben comprender y
asumir las urgencias pastorales de las iglesias particulares, y confirmar a sus miembros
para que vivan con atenta participación las esperanzas y las fatigas, los proyectos y las
inquietudes, las riquezas espirituales y las limitaciones, en una palabra: la comunión de
su Iglesia concreta. Éste debe ser un punto de mayor reflexión para los Institutos
Seculares, así como debe ser una solicitud de los Pastores reconocer y pedir su
aportación según la naturaleza propia de los institutos.
En
particular, incumbe a los Pastores otra responsabilidad: la de ofrecer a los Institutos
Seculares toda la riqueza doctrinal que necesitan. Quieren formar parte del mundo y
ennoblecer las realidades temporales, ordenándolas y elevándolas, para que todo tienda a
Cristo como a su cabeza (cfr. Ef 1, 10). Por ello, hay que dar a estos institutos toda la
riqueza de la doctrina católica sobre la creación, la encarnación y la redención, a
fin de que puedan hacer propios los designios sabios y misteriosos de Dios sobre el
hombre, sobre la historia y el mundo.
Los caminos
trazados por el Evangelio
5. Hermanos e
hijos queridísimos: con sentimientos de verdadera estima y de vivo estímulo para los
Institutos Seculares, he aprovechado hoy la oportunidad que me ha ofrecido este encuentro
a fin de subrayar algunos aspectos que habéis tratado los días pasados.
Deseo
que vuestra Asamblea plenaria logre totalmente la finalidad de ofrecer a la Iglesia una
información mejor acerca de los Institutos Seculares y de ayudar a éstos a vivir su
vocación con conciencia y fidelidad.
Que este
Año Jubilar de la Redención, que llama a todos "a un renovado descubrimiento del
amor de Dios que se da" (Bula Apostólica Aperite portas Redemptori, 8), a un renovado encuentro con
la bondad misericordiosa de Dios, sea en particular para las personas consagradas también
una renovada y urgente invitación a seguir con "mayor libertad" y "más de
cerca" (Perfectae Caritatis, 1) al
Maestro que las llama por los caminos del Evangelio.
Y que la
Virgen María sea para ellas constante y sublime modelo, y las gu1e siempre con su
protección materna.
Con
estos sentimientos, os imparto gustosamente a todos los que estáis aquí presentes, y a
los miembros de los Institutos Seculares de todo el mundo, la propiciadora bendición
apostólica.
Roma, Mayo 1983.